Programa incentivo a la generación de nuevos empleos

Postulación para subsidios de nóminas de Julio y agosto de 2023

Fecha: Del 14 al 21 de septiembre hasta las 4:00 p.m

  • Descargue aquí la Guía de diligenciamiento del Formulario de Postulación al programa
  • Descargue aquí el Formulario de postulación al programa y anexo Certificado cumplimiento de requisitos.

¡Importante!

En el formulario seleccionar el mes de la postulación como se indica:

  • Agosto 2023 si desea postularse al beneficio sobre la nómina del mes de Julio de 2023
  • Septiembre 2023 si desea postularse al beneficio sobre la nómina del mes de Agosto de 2023

Desistimiento de la postulación

Para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario del programa, debe descargar la carta que se adjunta, diligenciarla y hacerla llegar a su Gerente de relación o canal de radicación máximo 5 días después del cierre de la postulación correspondiente.

  • Descargue aquí la carta de desistimiento

Proceso restitución de recursos

  • Descargue aquí el proceso de restitución de recursos.
  • Conozca aquí la carta modelo para el proceso de restitución.

Te contamos más sobre el programa...

Mediante la ley 2155 del 14 de Septiembre de 2021, se crea el programa de incentivo a la generación de nuevos empleos con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del COVID19 y reactivar la generación del empleo formal que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y se tomará como referencia la planilla pagada del mes de marzo de 2021, los requisitos y condiciones del programa se establecen en el decreto 1399 de 2021.

¿Monto del aporte?

De acuerdo con las disposiciones, el aporte estatal corresponderá como se indica:

  1. Trabajadores adicionales entre 18 y 28 años - Aporte: 25% de 1SMLV
  2. Trabajadores adicionales que no correspondan a Jóvenes y que devengue o coticen hasta 3 SMLV - Aporte 10% de 1SMLV
  3. Trabajadoras adicionales Mujeres mayores a 28 años que devenguen hasta 3 SMLV – Aporte 15% de 1SMLV

* los numerales (2) y (3) son excluyentes

* Los aportes son sujetos a retención en la fuente y exentos de GMF

¿A quiénes beneficia y quienes pueden acceder al subsidio?

  • Personas Jurídicas* que:
  • Hayan pagado planilla PILA del mes de marzo de 2021
  • Hayan pagado planilla PILA del mes previo a la postulación.
  • Cuenten con un producto de depósito en una entidad Financiera
  • Cumplan los demás requisitos establecidos en el decreto 1399 del 29 de Octubre de 2021.

*Incluidos Patrimonios Autónomos declarantes de renta y complementarios, cooperativas de trabajo asociadas, entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales. Se exceptúan las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Y además personas naturales que cumpliendo lo anterior:

  • No sean personas expuestas políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente (PEP).
  • Cumplan los demás requisitos establecidos en el decreto 1399 del 29 de Octubre de 2021.

Para las personas naturales que tengan NIT asociado y con este tipo de documento se realice el aporte PILA/RUAF o RUES deben relacionar este tipo de documento en el Formulario de postulación.

¿Documentos requeridos para la postulación?

  • Formulario de intención de postulación
  • Anexo de cumplimiento de requisitos
  • Certificado de existencia y Representación legal < a 30 días
  • RUT – expedido dentro de los 6 meses previos a la postulación

¿Cómo puede solicitar el subsidio?

Cualquier inquietud, acérquese a cualquiera de nuestra red de oficinas o contacte a su gerente de relación y pregunte por los requisitos para acceder al programa.

La información estará también disponible en el banner del portal publico www.itau.co