Reglamento y procedimientos – Nuevo Programa Mi Itaú efectivo
¿Quiénes pueden pertenecer al Programa Mi Itaú efectivo?
En el Programa Mi Itaú efectivo participarán, aquellos clientes que cumplan los requisitos exigidos por el Banco y que este lo invite a realizar el proceso de inscripción o afiliación al Programa, para lo cual deberán ingresar al Portal Transaccional Itaú y diligenciar la solicitud correspondiente. Una vez el Banco reciba la solicitud de inscripción, procederá a verificar que la misma se encuentre completa y el Cliente podrá será registrado como miembro del Plan Recompensas Itau el día de la inscripción, por lo cual a partir de esta fecha podrá hacer uso de los beneficios del Programa Recompensas Itaú Solamente los Clientes que cumplan los parámetros internos del Banco podrán pertenecer al Programa Recompensas Itaú.
Beneficios que obtiene quién se haya inscrito al Programa Recompensas Itaú y condiciones para su otorgamiento.
El cliente que se encuentra inscrito en el Programa Mi Itaú efectivo, tendrá derecho a escoger, dentro de las opciones otorgadas por el Banco, hasta un número máximo de 5 establecimientos de comercio con los que el Banco ha generado alianzas (en adelante “Establecimientos Aliados”) para realizar allí compras con el siguiente beneficio económico: En cada compra que realice el Cliente en alguno de los Establecimientos Aliados que ha seleccionado y cuya selección se encuentre vigente en el Programa Recompensas Itaú, el Banco le devolverá el 5% del valor total de la factura, teniendo como monto máximo a devolver durante un mismo período de facturación mensual la suma de OCHENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL CORRIENTE ($ 80.000 MCT) (en adelante “cash back). Una vez el BANCO haya devuelto el tope máximo señalado, las compras que realice el Cliente no tendrán beneficio adicional y el BANCO no otorgará ni restituirá suma de dinero alguno al Cliente.
Para que sea procedente la aplicación del cash back, el Cliente deberá cumplir las siguientes condiciones:
Haber seleccionado los establecimientos de comercio previamente en el Portal Transaccional de Itaú. El Banco no otorgará beneficio alguno a compras realizadas por el Cliente en establecimientos diferentes a los inscritos por el Cliente y que se encuentren vigentes en el Programa Recompensas Itaú. Efectuar el pago de los productos o servicios ofrecidos por los Establecimientos Aliados mediante su tarjeta de crédito Itaú afiliada al Programa Recompensas Itaú. No haber superado en un mismo mes el monto máximo de devolución. Una vez se haya entregado este monto máximo al Cliente, el Banco no otorgará beneficio adicional ni restituirá dinero alguno al Cliente por sus compras.
El monto máximo mensual de OCHENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL CORRIENTE ($ 80.000 MCT) se medirá durante el período de facturación mensual de la tarjeta de crédito afiliada.
Deberá encontrarse al día con todos los productos del Banco. Si el cliente se encuentra en mora de algún producto, el Cliente pierde el derecho a obtener el Cash Back y este sólo se causará para compras realizadas de forma posterior a la fecha en que realice el pago se encuentre el día en todos los productos del Banco.
Campañas o promociones especiales
El programa podrá contar con campañas especiales de acumulación y redención del Cashback que se comunicarán oportunamente al cliente. En caso de existir promociones/campañas específicas, la redención del Cash back estará limitada a la vigencia de la promoción o hasta agotar inventarios, lo que ocurra primero. Sin perjuicio de lo anterior dichas campañas o promociones especiales deberán sujetarse a los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento.
Valor de inscripción.
La solicitud de inscripción en el Programa Mi Itaú efectivo no tendrá costo alguno para el Cliente. Modalidades de Redención del Cashback y vencimiento. El Cliente tendrá hasta dos (2) años, contados desde la fecha en que efectuó la compra correspondiente, para solicitar la redención del Cashback. Dicha redención podrá ser destinada exclusivamente a cualquiera de las siguientes dos opciones:
• Abono a la cuenta de ahorros o corriente del Cliente en el Banco.
• Pago anticipado al saldo de la Tarjeta de Crédito escogida por el Cliente.
Una vez el cliente haya escogido la opción de redención, la misma se verá aplicada a más tardar dentro los dos (2) días hábiles siguientes. El Cashback de cada compra, permanecerá disponible durante los dos (2) años siguientes a la fecha en que se haya realizado dicha operación. Si en ese período el Cliente no solicita la redención del Cashback, el Banco anulará el mismo y el Cliente perderá el beneficio. Para la utilización de cualquiera de las modalidades de redención, el Cliente debe encontrarse al día con todos sus productos. Al aceptar estos términos y condiciones, el Cliente autoriza al Banco para compensar cualquier suma en mora con el monto que tenga por concepto de Cashback. Selección de establecimientos de comercio aliados y modificaciones. El Banco tendrá a disposición del cliente, en el Portal Transaccional Itaú, el listado de Establecimientos de Comercio Aliados que le otorgan el beneficio del Cashback al ingresar al Programa Recompensas Itaú. El Cliente deberá seleccionar hasta máximo 5 Establecimiento(s) de Comercio en los cuales quiera recibir el beneficio del Programa Recompensas Itaú. La selección será efectiva al día hábil siguiente, fecha en la cual a las compras realizadas se les aplicará el beneficio. El Cliente puede modificar en cualquier momento el(los) establecimiento(s) de comercio aliados, haciendo uso para ello del Portal Transaccional Itaú. Igualmente, el Banco en cualquier momento podrá modificar el listado de Establecimientos de Comercio Aliados, por lo que el Cliente conoce y acepta que el beneficio otorgado por el Programa Recompensas Itaú, sólo aplicará a las compras realizadas en establecimientos de comercio que aparezcan vigentes en el Portal Transaccional.
Modificación y vigencia de este Programa Mi Itaú efectivo.
El Banco podrá modificar las condiciones del Programa Mi Itaú efectivo y del presente reglamento en cualquier momento, y colocará a disposición del Cliente dichas modificaciones para su conocimiento. Cuando las modificaciones impliquen mayores costos u obligaciones adicionales para el Cliente, se aplicará la normativa vigente en materia de notificaciones previas a que dichos cambios sean efectivos. El Banco se reserva la facultad de modificar y/o cancelar este Programa en cualquier momento, y sólo estará obligado a devolver, en caso de que sea procedente, el valor anticipado que haya pagado el Cliente por la permanencia al Programa.