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Opción CALL

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Una opción es un contrato que vincula a dos partes otorgando a una de ellas el derecho más no la obligación de comprar o vender un activo a un precio determinado (strike) en una fecha futura. Para obtener este contrato se debe pagar una prima.

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Características

  • Es un contrato en que el comprador de una CALL, tiene el derecho pero no la obligación, al vencimiento, de comprar al precio preestablecido (precio de ejercicio), la cantidad de moneda extranjera acordada.
  • La opción tendrá como costo una prima que el cliente deberá pagar al emisor de la opción (Banco), al inicio del contrato.
  • Las opciones call son comúnmente utilizadas cuando se quiere beneficiar de las alzas en el valor del activo subyacente, sin perjudicarse en caso de las bajas, puesto que la máxima pérdida que podría experimentar el comprador de una opción está acotada a la prima pagada al inicio del contrato.
  • Otra utilización común es la de cobertura. Por ejemplo, asegurar un precio máximo de compra de dólares en el futuro, comprando una call, donde el precio de ejercicio se establece en el precio máximo deseado para la compra de los dólares.

Requisitos

  • Clientes persona jurídica del segmento Corporativo, Empresarial, Institucional, Pymes y Mercado Profesional.
  • Firma de Contrato Marco para instrumentos financieros derivados.
  • Cumplimiento de la política de Riesgos de CorpBanca para operaciones con instrumentos financieros derivados.

Tasas y tarifas

  • El Cliente está sujeto a pagar una prima en caso de ser comprador, por el derecho otorgado a través de la opción (call o put). El valor de la prima será definido por las condiciones del mercado en el momento del cierre de la operación.
  • Modalidad de Cumplimiento: Non Delivery - al día de vencimiento, si la opción es ejercida, el comprador recibirá la diferencia entre el precio del activo en ese momento, y el precio pactado al inicio de la operación.

Preguntas frecuentes

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¿Cómo cancelar mi producto de Opción CALL de Itaú?

Las opciones pueden ser terminadas anticipadamente por acuerdo mutuo entre las partes luego de un proceso de negociación y después de efectuar el cálculo de un monto total de liquidación, entre la fecha de la cancelación anticipada y la fecha de vencimiento de la misma. Así mismo si se materializa un evento de incumplimiento o de terminación de acuerdo a lo pactado en el Contrato Marco para operaciones y/o el Contrato ISDA se puede hacer una terminación anticipada unilateralmente.

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